martes, noviembre 29, 2011

Situación de las y los Prisioneros Políticos en Venezuela



Generalmente se tiene la idea que sólo son Prisioneros y Prisioneras Políticos quienes han emitido opinión contraria a la doctrina del gobierno de turno,  o se han alzado en armas, lo que limita que se reivindiquen como tal quienes están sometidos/as a reclusión en razón a su oposición política no armada o por el desarrollo propio de las circunstancias de cada país.

Es por esto que queremos llamar la atención en tener claridades frente a las diferentes gamas de prisioneros y prisioneras políticos existentes en Venezuela, con la finalidad de fortalecer la conciencia y el reconocimiento de las y los prisioneros políticos.


En Venezuela, históricamente, hemos podido identificar tres categorías de prisioneros y prisioneras políticos, ellos son de “Conciencia”, de  “rebelión Armada”  y ‘Victimas de Montaje Judicial’. Y así tenemos:


1.-  Prisioneros Políticos de Conciencia, las personas que han expresado su oposición política al régimen o al gobierno vigente, de manera individual o en su calidad de miembro de organizaciones sociales, sindicales, políticas, estudiantiles, campesinas, defensoras de derechos humanos, entre otras, y en razón a ello han sido perseguidas y privadas de la libertad.

2.-  Prisioneros Políticos por motivo  de rebeliones armadas, las personas que se han alzado en armas con la finalidad de tomarse el poder y derrocar el régimen constitucional y legal vigente, y en razón a ello han sido privados de la libertad.


3.-  Prisioneros Políticos Víctimas de Montaje Judicial,  que son  aquellas  personas que  el gobierno de turno, en conocimiento de que son  una oposición no abierta, pero identificada por el mismo  como de peligrosidad para su estabilidad, por razones de  su liderazgo individual,  y/o por denuncias efectuadas por el mismo donde el responsable, son personas allegadas al gobierno y en razón a ello han sido perseguidas, detenidas y sometidas a procesos penales con pruebas falsas, manipuladas o insuficientes.


Desde cualquiera de los tres puntos de vista, en Venezuela, podemos asegurar que  existen  prisioneras y prisioneros políticos en razón a la existencia de ese conflicto social y  político, que deslegitima cada día mas al Gobierno venezolano y   que  ha traído como consecuencia el padecimiento, que sufren y han sufrido mas de 170 ciudadanos, como lo es el encierro y  como medida accesoria la tortura  que representa nuestro  sistema penitenciario y carcelario, una situación en la que la violación de los derechos fundamentales de los presos, los vemos patentados en el hacinamiento, la constante amenaza al derecho a la vida, las torturas y los tratos crueles inhumanos y degradantes, la deficiente o inexistente  asistencia médica, la limitada garantía de los derechos humanos, la pésima infraestructura, entre otras, son padecidas a diario por las y los prisioneros políticos


A los presos políticos venezolanos se le ha concentrado mayoritariamente en los últimos siete años en tres centros de reclusión, considerados de máxima seguridad, como lo son las sedes de la Policía Política del país (Sebin antes Disip),  el Cenapromil la cárcel militar, ubicada en Ramo Verde, Estado Miranda,  y el INOF, en el caso de las mujeres, donde se  les ha  averiguado, torturado y custodiado. En estos centros han tenido que  convivir con la delincuencia común,  así como a afectos al gobierno, lo que en algunos casos ha  agravado la situación ya que permanentemente algunos se han visto enfrentados a situaciones de riesgo.


Ahora bien, se ha mantenido como política de Estado, en cada alocución o aparición tanto del máximo líder, así como de personeros del Gobierno  el hecho de  negar su existencia, evadiendo así  la solución del conflicto social, y  político, además de violar en cada una de ellas sus derechos humanos.


En cuanto al ámbito jurídico, podemos decir que los procesos penales a los que son sometidos los y las prisioneras políticos, en la mayoría de los casos son dilatados y no ofrecen garantías para el ejercicio de los derechos a la defensa y al debido proceso. Como primera medida, se debe resaltar que según nuestra Constitución Nacional y leyes adjetivas penales,  la privación de la libertad es una excepción a la regla general, sin embargo, cuando se trata de la presunta comisión de un delito político, los operadores judiciales agravan dicha conducta con otro u otros delitos de carácter común, como lo es el terrorismo o el concierto para delinquir, con la finalidad de negar el derecho a libertad de la persona sometida al proceso penal bajo el supuesto factor objetivo o porque supuestamente representa un riesgo para la sociedad.

La situación en cuanto  la defensa   se han visto  violentadas, por cuanto  las garantías que se ofrecen son casi nulas, las visitas de los abogados son limitadas,   han tenido que ser en días y horas fijados por los centros de reclusión, mientras que  en el caso de los presos comunes, son ilimitada,  , las solicitudes de la defensa ante las instancias judiciales son demoradas y /o negadas , y  en muchas ocasiones estas  son resueltas  en forma contraria a las normas establecidas.
A muchos de los las prisioneros/as políticos/as se les niegan las medidas alternativas al cumplimiento de la pena o beneficios establecidos a favor de los imputados, como son las medidas cautelares.

Por ello, es importante  contar con el apoyo de la comunidad internacional, que permita difundir las denuncias y pronunciamientos de las y los prisioneros políticos por los diferentes medios de comunicación; exigir al estado  venezolano el reconocimiento de las y los prisioneros políticos  y el  debido cumplimiento de los derechos humanos, en especial el del debido proceso; y buscar las fórmulas que conlleve  a la liberación inmediata de las y los prisioneros de conciencia y víctimas de montaje judicial, por medio de indultos o/ y  una ley de  amnistía.

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