Dra. Iris Valera
Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
Su Despacho.-
Quien suscribe, JACKELINE SANDOVAL de GUEVARA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.809.661, en mi
calidad de Directora Ejecutiva y actuando en nombre de la Asociación
Civil Fundación para el Debido Proceso FUNDEPRO, con domicilio
procesal en la Avenida Neverí, Quinta Virginia, Planta Alta, Colinas
de Bello Monte, Caracas, y debidamente inscrita en la Oficina del
Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado
Miranda, bajo el Nº 12, tomo 1, Protocolo 1 de fecha 2/10/2007, de
conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, acudo ante su competente autoridad
con la finalidad de realizar las siguientes observaciones.
El artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, garantiza a todo ciudadano las condiciones jurídicas y
administrativas a los fines de favorecer a las personas o grupos
discriminados o marginados, y ¿quien más discriminado y marginado que
la población reclusa de Venezuela?, motivo por el cual lo
transcribiremos:
Artículo 21: "Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas, en la raza, el sexo,
el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2.La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para
que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas
positivas a favor de personas grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas
que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren
en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan."... (Negrillas nuestras).
Señora Ministro, el objeto principal de esta Asociación no
Gubernamental, es la defensa de los derechos humanos y esta aunada a
la firme creencia de que trabajar conjuntamente con el Estado, por un
mismo objetivo, sería la clave para minimizar las violaciones de
derechos humanos y la búsqueda de mejores condiciones para los
internos.
Ante el déficit de construcciones para albergar a aquellos
beneficiados con las medidas alternativas al cumplimiento de la pena,
prevista en nuestro ordenamiento jurídico, ya que tenemos conocimiento
que solo existen para el área metropolitana de Caracas, el existente
en el anexo de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso
(conocido como La Planta, la cual será eliminada según hemos visto en
declaraciones aparecidas en los medios de comunicación), así como los
ubicados en las localidades de Yare, Estado Miranda y la Guaira ,
Estado Vargas, se hace necesario un Centro de Tratamiento Comunitario,
para albergar a los cientos de procesados del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, ya que incluso de conversaciones
realizadas con privados y privadas de libertad existe la constante
queja que lo poco que devengan como fruto de su trabajo deben pagarlo
en pasaje.
Como quiera que las instalaciones de ese centro penitenciario, con las
debidas restauraciones seria ideal para ese cúmulo de procesados y
procesadas, es por lo que se solicita muy respetuosamente sea
convertido en Centro de Tratamiento Comunitario para albergar tanto a
la población femenina como masculina, con sus respectivas divisiones,
las cuales harán un ambiente digno y propicio para la reinserción de
estos ciudadanos.
Y así como "El FONEP", ente del Sistema Penitenciario adscrito al
Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ha
contemplado dentro de sus lineamientos de acción estratégica "El
Proyecto de Ampliación, recuperación, dotación y construcción de la
infraestructura penitenciaria", el cual está orientado a recuperar,
ampliar, mantener y dotar los centros penitenciarios, adecuar nuevas
áreas productivas, ampliar, recuperar, construir y mejorar los Centros
de Tratamiento Comunitarios y Unidades Técnicas de Apoyo y
Coordinadoras Regionales, además de los Centros de Formación Integral
de los niños, niñas y adolescentes, para garantizar a los privados y
privadas de libertad las condiciones necesarias de habitabilidad para
cumplir con los preceptos constitucionales", está dentro de sus
competencias y atribuciones, y es por lo que se le hace la presente
solicitud
En base a los peticiones señaladas lo instamos a que intervenga de
manera oportuna y eficaz , para que realice las gestiones pertinentes
y necesarias a favor del mejoramiento en el desarrollo de una mejor
calidad de vida de Los ciudadanos y ciudadanas que gozan de estas
medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y se convierta las
actuales instalaciones del citado centro penitenciario como centro de
tratamiento Comunitario, por cuanto el Estado es el primer responsable
en garantizar y proteger los derechos esenciales de todas las personas
que se encuentren bajo su protección e involucra la realización de
acciones positivas, como parte de la progresividad que caracteriza a
los Derechos Humanos y que debe tener un Estado que así mismo se
autodefine constitucionalmente como " democrático social de derecho y
de Justicia" (Art., 2 de la CRBV) gestionando ante los órganos
competente, todo lo necesario para el sano desarrollo de los procesos
y los involucrados en él.
Solicitud que se hace a Usted de conformidad con los artículos 26 y
51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin más a que hacer referencia, reiterando nuestra disposición de
adelantar un trabajo en pro de los ciudadanos mas marginados de
nuestro país, como lo son los internos e internas de los recintos
penitenciarios, y en espera que nuestra labor sea efectiva para los
mismos.
Es Justicia que se espera en Caracas, a los 21 días del mes de mayo de 2012.
JACKELINE SANDOVAL de GUEVARA,
Directora Ejecutiva
No hay comentarios:
Publicar un comentario